POR PRESUNTA INHABILIDAD, PODRÍAN REVOCAR INSCRIPCIÓN DE CANDIDATO AL CONCEJO MUNICIPAL EN MOSQUERA-CUND.

 ¿Quién es el candidato afectado?

En el análisis material de las pruebas, el expediente cuenta con indicios para avocar conocimiento de la denuncia contra el candidato al concejo por el Movimiento Salvación Nacional,

                                                                    BRAYAN SEBASTIÁN                                                                     MARTÍNEZ VALERO

Foto: Tomada de publicidad política

La Causal de Inhabilidad

En el auto de fecha 13 Septiembre del 2023 establecido por reparto No CNE-E-DG-2023-031662 a cargo de la Honorable Magistrada Fabiola Márquez Grisales, presumiblemente se incurrió en la causal del artículo 40 numeral 3 de la Ley 617/2000.

“ARTÍCULO 40.- De las inhabilidades de los concejales:
3. Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de
negocios ante entidades públicas del nivel municipal o distrital o en la celebración de
contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros,
siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio o
distrito.

¿Cuál puede ser la consecuencia de ser comprobada la inhabilidad?

El inciso 5 del artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, dispone:

Aquellas inscripciones de candidatos quienes se encuentren incursos en causal de inhabilidad, serán revocadas por el consejo Nacional Electoral. Pero es importante no descuidar el numeral 12 del artículo 265 en el cual se atribuye a esta Corporación la responsabilidad de llevar los procesos mediante
los cuales se decida la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de la causal de revocatoria
Constitucional o Legal en la que haya incurrido el candidato.

¿El Derecho a la Defensa?

El Consejo Nacional Electoral, debe CONCEDER al candidato y al MOVIMIENTO SALVACIÓN
NACIONAL, el término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicación de este
Auto, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa, en relación con la causal de
revocatoria de inscripción de candidatura contenida en el artículo 40 numeral 3° de la Ley 617
de 2000, en la que presuntamente se encuentra incurso el señor BRAYAN SEBASTIÁN
MARTÍNEZ VALERO.

¿Cómo hacer denuncias por temas electorales?

Podrá denunciar los delitos electorales ante el Ministerio de Interior ante la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral – URIEL o ante el Consejo Nacional Electoral en los siguientes canales:

Página web: www.cne.gov.co​

Correo electrónico: atencionalciudadano@cne.gov.co 
 
Teléfono: 601 2200800

Las denuncias de varios residentes en Mosquera ante el Consejo Nacional Electoral usando estas herramientas, han sido revisadas por la autoridades electorales y se toman decisiones en cada caso.

Conclusión: Consultar para Participar

Es importante la participación  de líderes sociales con reconocida trayectoria de servicio social en los escenarios políticos. Pero antes de hacer procedimientos de inscripción deben consultar, capacitarse para no tener inconvenientes con las normas y Leyes relacionadas al tema electoral. Porque tristemente se van sumando a las decepciones en las que vemos convertidas tantas personas a quienes les damos la oportunidad a través del voto, llegar a participar de las élites políticas a cargo de manejar destinos de comunidades. Finalmente, quien pierde no será el candidato…tal vez un grupo de vecinos llenos de expectativas por una mejor calidad de vida en sus sectores.

 

www.elmono.net

 

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